“Para las Naciones
Unidas, el concepto de «Estado de derecho» ocupa un lugar central en el
cometido de la
Organización. Se refiere a un principio de gobierno según el
cual todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas,
incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan
públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia” Informe del Secretario General sobre el
estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o
han sufrido conflictos (S/2004/616)
Del general concepto de Estado de derecho -es
decir, un estado que se rige por un
sistemas de leyes escritas y en el que
toda acción está sujeta a una norma jurídica previamente aprobada- es
posible derivar un principio básico y fundamental que rige el derecho penal de todos los países del
mundo y que tiene una importancia tan reconocida que ha sido asumido también
como principio de derecho penal
internacional, es decir, el principio Nullum
crimen, nulla poena sine praevia lege poenali, que se traduce como Ningún delito, ninguna pena sin ley previa.
Esto significa que nadie puede ser juzgado por un crimen si cuando cumplió el
delito no existía ya una ley escrita que explícitamente lo sancionaba.
